El gobierno porteño anunció la Ley de Promoción Audiovisual
-Mauricio Macri encabezó el evento en el que se presentó el proyecto que incluye
la conformación de un distrito para las compañías del rubro, la declaración de
"Industria" para el sector y una importante desgravación impositiva.
La plana mayor del gobierno porteño estuvo presente este martes 13/7 en el Espacio Cultural Carlos Gardel (en Olleros al 3600) para presentar a la comunidad audiovisual el proyecto de ley enviado a la legislatura para su aprobación.
El ministro de Desarrollo Económico, Francisco "Pancho" Cabrera (EN LA FOTO JUNTO A ADRIÁN SUAR Y MAURICIO MACRI), dio a conocer los lineamientos principales, entre ellos la declaración de "Industria" para este sector, hasta ahora considerado de servicios. Así, no sólo podrá beneficiarse de futuros mecanismos de promoción industrial sino que disfrutará de una disminución en Ingresos Brutos del 3,5 por ciento actual a 0 o 1 por ciento. Las empresas del área que se radiquen en la zona (y cuya facturación no supere los 20 millones de pesos anuales) también estarán exentas del ABL y del Impuesto a los Sellos por 10 años (empresas extranjeras) y 15 años (empresas nacionales).
El otro gran anuncio es la creación del denominado Distrito Audiovisual que abarcará amplias zonas de los barrios de Palermo, Colegiales, Chacarita y Villa Urquiza, Villa Ortuzar y Paternal, entre otros.
Por su parte, Macri -que llegó acompañado también por el jefe de gabinete Horacio Rodríguez Larreta- aseguró que el proyecto fue consensuado con la CAPIT (Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión), entidad que agrupa a las grandes compañías productoras de contenidos para la TV, y que espera de la misma una propuesta abarcadora para ceder el tradicional espacio del ex Mercado Dorrego para que sirva como epicentro para dicho polo, que se pretende tenga el mismo éxito que el tecnológico instalado en el sur de la CABA.
El jefe de gobierno hizo otro anuncio importante: el Distrito Audiovisual incluirá un predio definitivo y en condiciones para el Museo del Cine que, admitió, se encuentra en condiciones deplorables y "es la gran deuda pendiente en materia cultural". En la misma zona funcionarán el BASET (Buenos Aires Set de Filmación) y la BACF (Buenos Aires Film Comission).
Una multitud concurrió a la presentación, que se hizo a pocos metros de la productora Ideas del Sur: la inmensa mayoría fue gente de la televisión (incluida la plana mayor de CAPIT, principal beneficiaria y sostenedora del plan), seguida por representantes del mundo de la publicidad y una llamativamente escasa presencia de las productoras cinematográficas.
Según el Ministerio de Desarrollo Económico, Underground, Pol-ka, Patagonik, Pioneer, Cámaras y Luces, Pampa Films, FilmSuez y Endemol son algunas de las compañías que hicieron explícita su adhesión al proyecto. Se prevé que más de 400 compañías podrían acogerse a estos nuevos beneficios, una vez que la ley sea sancionada por la legislatura porteña.
Entre los asistentes, estuvieron Adrián Suar y Fernando Blanco, de Pol-ka; Diego Guebel, de Eyeworks 4 Cabezas; Martín Kweller, de Endemol; Gastón Portal, de GP Producciones; Alejandro Borensztein, de BBTV; Hernán Musaluppi, de Rizoma Films; Juan Vera, de Patagonik; la productora Verónica Cura y el director del BAFICI Sergio Wolf, entre muchos otros.
El sector audiovisual, según datos que maneja el propio gobierno macrista, mueve unos 1.500 millones de dólares por año sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. DIEGO BATLLE
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el desarrollo de la actividad audiovisual en su territorio, en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
Artículo 2º.- La actividad audiovisual es considerada una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial. La actividad audiovisual comprende:
a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
b) La prestación de servicios de producción audiovisual.
c) El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
d) La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
Artículo 3º.- También gozan de los beneficios del presente régimen la prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual y el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico.
Artículo 4º.- Créase el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por ambas aceras de las arterias que seguidamente se indican, y conforme el plano que como Anexo forma parte integrante de la presente (en adelante, el “Distrito Audiovisual”): Costa Rica; Crámer; Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martín; Paysandú; Av. Warnes; Av. Dorrego; vías del ex – F.C. San Martín y Av. Juan B Justo.
Artículo 5º.- Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realicen, en forma principal, alguna de las actividades promovidas.
Artículo 6º.- Se entiende como actividad principal aquella que representa no menos de la mitad de la facturación total de quien la realiza. Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los beneficios de esta Ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación.
Artículo 7º.- En la medida en que se encuentren radicados en el Distrito Audiovisual, y contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual en sus planes de estudio, también son beneficiarios del presente régimen:
a) Las universidades e institutos universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.521; y
b) los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES
Artículo 8º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas Audiovisuales (en adelante, el “Registro”). La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en los términos que establezca la reglamentación. Artículo 9º.- A efectos de inscribirse en el Registro, los interesados deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación:
a) Su efectiva radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, en el Distrito Audiovisual.
b) La realización en forma principal de alguna de las actividades promovidas.
c) Que las actividades promovidas se desarrollan mayoritariamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS
SECCIÓN 1°
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Artículo 10.- Los beneficiarios del presente régimen gozan de todos los beneficios impositivos previstos en la legislación vigente y en la que se dictare en el futuro para la actividad industrial.
SECCIÓN 2°
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 11.- Los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas por parte de beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual están exentos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos por un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente dentro de los siguientes límites:
a) Si se radicaron en el Distrito Audiovisual en forma posterior a la vigencia de la presente, la exención será del cien por ciento (100%).
b) Si ya se encontraban radicados en el Distrito Audiovisual al momento de entrada en vigencia de la presente, la exención será del cincuenta por ciento (50%) durante el primer año y del cien por ciento (100%) a partir del segundo año.
c) En ambos casos, si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 21.382, el plazo de esta exención es de quince (15) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente. La reglamentación asegurará que los ingresos alcanzados por este beneficio no se vean afectados por retenciones.
SECCIÓN 3° IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 12.- A los fines de percepción de los beneficios contemplados en esta sección y en la siguiente, se entiende que en un inmueble se realizan actividades promovidas en forma principal cuando más de la mitad de su superficie se encuentra destinada a tales actividades.
Artículo 13.- Los actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas, están exentos del Impuesto de Sellos.
Artículo 14.- Los beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual cuentan con un plazo de seis (6) meses para ingresar el Impuesto de Sellos aplicable a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio u otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual. Tal plazo se cuenta desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo. Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior el beneficiario obtiene la inscripción en el Registro, y el inmueble se destina en forma principal al desarrollo de actividades promovidas, el impuesto de sellos se extingue. Caso contrario, el beneficiario debe ingresar el impuesto con más sus accesorios.
Artículo 15.- Los beneficios establecidos en esta sección rigen por un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Dicho plazo es de quince (15) años respecto de beneficiarios que sean personas físicas cuya facturación anual no supere los veinte millones de pesos ($20.000.000) o califiquen como empresas de capital nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 21.382.
SECCIÓN 4°
CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE DELINEACIONES Y CONSTRUCCIONES
Artículo 16.- Los inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual destinados en forma principal al desarrollo de actividades promovidas, están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 17.- Están exentas del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas.
Artículo 18.- El plazo de las exenciones establecidas en esta sección es de quince (15) años si el beneficiario que realiza la actividad promovida en el inmueble es una persona física cuya facturación anual no supera los veinte millones de pesos ($20.000.000) o califica como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 21.382.
SECCIÓN 5°
FINANCIAMIENTO DEL BANCO CIUDAD
Artículo 19.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias a fin de implementar líneas de crédito tendientes a promover la actividad audiovisual y la radicación de empresas audiovisuales en el Distrito Audiovisual.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 20.- El Ministerio de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la actividad audiovisual en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado.
b) Informar a los vecinos de la Ciudad sobre la importancia de la actividad audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental.
c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización de la Ciudad como centro de creación y producción audiovisual, con intervención de la Comisión de Filmaciones de Buenos Aires y la oficina Buenos Aires Set de Filmación, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
d) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultare aplicable.
e) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Audiovisual.
f) Llevar el Registro de Empresas Audiovisuales, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y su reglamentación.
g) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la actividad audiovisual a fin de colaborar con la promoción de tal actividad.
h) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a beneficiarios del presente régimen.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente.
j) Actuar en forma conjunta con el Ministerio de Educación en relación con las cuestiones previstas en los artículos 23 y 24.
k) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.
CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 21.- El incumplimiento de la presente Ley o su reglamentación, o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Baja de la inscripción en el Registro.
b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para facilitar el diseño y tendido subterráneo de ductos de fibra óptica dentro del Distrito Audiovisual.
Artículo 23.- El Ministerio de Educación propiciará un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal, teniendo como referencia las necesidades formativas de la actividad audiovisual y el desarrollo del Distrito Audiovisual.
Artículo 24.- El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, promueve la creación de los siguientes programas:
a) Programa de Becas a la excelencia en artes, tecnología y actividad audiovisual, para graduados secundarios que deseen realizar estudios universitarios en áreas relacionadas con la actividad audiovisual en instituciones universitarias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Programa de capacitación de formación técnico profesional consistente con las necesidades del Distrito Audiovisual.
Artículo 25.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 26.- Comuníquese, etc.
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